Que reglamenta la ejecución de la ley 72 del presente año, por la cual se dispone la orden que en adelante debe observarse en la construcción del Capitolio Nacional, y se manda disponer de ciertos edificios de propiedad nacional ubicados en esta ciudad, con los destinos que en la misma se expresan
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En vista de las autorizaciones que le confiere la ley 72 del presente año (15 de Setiembre), y de las disposiciones en ella contenidas,
decreta:
Art. 1.° El Arquitecto nacional, encargado de la obra del Capitolio, se ceñirá en ésta, desde la fecha del presente decreto, año prescrito por el artículo 1°, parágrafos 1.°a 10.° de la citada ley; y para el efecto de la reparacion de las vigas y pisos de los corredores, como también para lo restante de la obra, deberá ir adquiriendo, por cuenta del Gobierno con la anticipacion que el caso demanda, la mejor madera que re .ofrezca a la venta semanalmente en la plaza, o que sea posible contratar con los explotadores de bosques, prévia licitacion, la que irá almacenando convenientemente, con la mira de obtener la seguridad de que no se hace uso de una pieza do mala calidad.
Parágrafo. Todos lúa artículos que para la obra del Capitolio sea necesario hacer venir del exterior, se pedirán directamente por el Gobierno o por conducto de algún comisionista, sin que la comision exceda del 9 por 100 sobre el valor del costo total, hasta esta ciudad, debidamente comprobado: las compras se harán con intervencion del Cónsul colombiano respectivo, quien certificará las facturas y demás comprobantes. Al efecto, el citado Arquitecto formará a principios de cada año económico una del cien de lo que habrá de necesitarse en él, para hacer el pedido.
Art. 2.° El Arquitecto nacional determinará cuál es el ancho de la faja de terreno necesaria para dar más amplitud al Capitolio por la parte del Sur y, para construir en ella el Palacio legislativo; para lo cual levantará e1 plano y dibujará el perfil de tal edificio, é indicará el costo probable de la obra, incluye el valor de la faja de terreno.
Art. 3.° Para poder dar cumplimiento a los incisos 1.° y 2.° del artículo 3.° de la citadas ley, el Arquitecto nacional levantará los planos del extinguido convento de religiosas del Carmen de esta ciudad y de la parte Sur de Casa de Moneda, que no se necesite para servicio de ésta, distribuyéndolos en lotes para edificar que hagan más practicable y provechosa ni enajenacion, y procurando, hasta donde sea posible, que todos queden disfrutando del agua que hoy pertenece a aquellos edificios.
Parágrafo. Igualmente escogerá el sitio más apropósito, fuera del poblado de esta ciudad, para construir e1 Hospital militar; y levantará el plano y dibujará los perfiles del consultando todas la condiciones higiénicas y de extension que exige esta clase de edificios.
Art. 4.° Como primera medida para fomentar la organizacion de la Compañía constructora de casas para obreros, de que trata el artículo 6.° de la ley citada, el Arquitecto nacional dará para publicar el estudio y los planos que para las expresadas casas tiene preparados.
Art. 5.° Para dar cumplimiento al artículo 6.° de la misma ley, el Arquitecto nacional levantará los planos de la parte del edificio de Santo Domingo, que antiguamente servia de local a la Universidad de Santo Tomas de Aquino, hoy de propiedad nacional. y de los almacenes de particulares que formaban parte del misino edificio; y levantará igualmente el plano y trazará los perfiles de un teatro, que pueda adaptarse á aquella localidad, digno de la cultura de la capital de la República, inclusos los tres salones para las Escuelas de Pintura, Escultura y Música, que hoy sostiene la Nacion. También estudiará las condiciones de los solares ó edificios de propiedad nacional, en esta ciudad, no destinados a objetos más importantes, indicará cuál es mejor para la construccion de la Escuela civil y militar, y al efecto levantará el plano de la misma, consultando su objeto
Dado en Bogotá, á 30 de Octubre de 1882.
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Fomento,
Felipe F.Paúl.
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