Por el cual se suspende la Sección 7a (Agricultura) del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1909-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado Encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la situación del Tesoro Nacional no permite al Gobierno actualmente destinar las sumas que demanda el fomento de la agricultura;

Que en consecuencia, mientras llega el día en que se pueda prestar eficazmente la atención que merece este importante ramo, son innecesarios los servicios que presta la Sección del Ministerio de Obras Públicas á el dedicado,

DECRETA:

Artículo 1.° Suspéndese temporalmente la Sección 7ª de dicho Ministerio desde el 1.° de Julio próximo.
Artículo 2.° Queda subsistente la Dirección de la Revista del Ministerio de Obras Públicas, á cargo de la cual quedará la custodia del archivo y biblioteca de la Sección que se suspende por el presente Decreto.

Parágrafo. El Escribiente de la Sección que se suprime seguirá prestando sus servicios en la Dirección de la Revista, con la misma asignación de que al presente disfruta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 21 de Junio de 1909.

JORGE HOLGUIN

El Ministro de Obras Públicas,

rafael ORTIZ

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