POR EL CUAL SE SUPRIME EL CARGO DE INTERVENTOR GENERAL DE RENTAS NACIONALES Y SE CREA EL CARGO DE FISCAL DEL PRESUPUESTO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del día 1° de abril del año en curso quedará suprimido el cargo de Interventor General de Rentas Nacionales.
Artículo 2° A partir de la misma fecha, créase el cargo de Fiscal del Presupuesto, con una asignación mensual de trescientos cuarenta pesos ($340).
Artículo 3° El Fiscal del Presupuesto dependerá directamente del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y tendrá las siguientes atribuciones, además de las que le señale su superior:
- a) Revisar todo gasto de las distintas dependencias del Ministerio do Hacienda y Crédito Público que afecte las apropiaciones para material, muebles y útiles de escritorio de- los capítulos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 33 del Presupuesto. Esa revisión será previa al gasto, de modo que no se haga ningún gasto que no haya sido revisado por el Fiscal del Presupuesto.
- b) Vigilar para que los gastos de los distintos Ministerio y Departamentos Administrativos no se excedan de las respectivas apropiaciones. A este efecto, el Fiscal del Presupuesto podrá, por orden y bajo la dirección del Ministro de Hacienda y Crédito -Público, visitar los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos.
- c) Rendir mensualmente un informe al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre la marcha que hayan tenido los gastos en los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, haciendo las observaciones y sugestiones del caso, con el fin de obtener el resultado a que se refiere la letra anterior, esto es, que los gastos no excedan las respectivas apropiaciones.
Artículo 4° Nómbrase Fiscal del Presupuesto al señor Enrique Marroquín,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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