Sobre el personal Directivo y de administración de la Escuela de la Policía General Santander, y por el cual se modifica el artículo 44 del Decreto 505 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso las facultades especiales que le confieren la Ley 54 de 1939, y el artículo 59 del Decreto 505 del presente año, reorgánico de la Policía Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. El personal directivo y de administración de la Escuela de Policía General Santander, aparte del director creado por Decreto número 343, de 21 de febrero último, será el siguiente, con los sueldos mensuales que se indican:
Artículo 2°. Los Tenedores de Libros Auxiliares de la Sección de Contabilidad del departamento Administrativo, de que trata el artículo 44 del Decreto 505 del corriente año, se denominarán y tendrán los sueldos mensuales que se indican a continuación:
Artículo 3°. Los reglamentos que dicte la Dirección de la Escuela de Policía General Santander, para el correcto funcionamiento de la misma, solo entrarán en vigor una vez que lleven el visto bueno de la Dirección General de la Policía Nacional y los apruebe el Ministerio de Gobierno.
Artículo 4°. El artículo 1° de este Decreto principiará a regir desde el 16 del presente mes en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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