Por el cual se destina una partida

Rango Decreto
Publicación 1941-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO

Que por medio de la Ley 33 de 1937 se dispuso la creación de una biblioteca popular en la casa donde nació el doctor Enrique Olaya Herrera, casa que fue adquirida por la Nación;

Que es necesario atender a la vigilancia y conservación de la casa y de los enseres que se han adquirido con el fin mencionado; y

Que en el Presupuesto de la presente vigencia sólo figura un auxilio para el Colegio Olaya Herrera, de Guateque, que funcionará en la citada casa, y que no ha iniciado tareas hasta la fecha.

DECRETA:

Artículo único. De los fondos apropiados en el capítulo 68, artículo 894, parágrafo 5°, de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de quinientos cuatro pesos ($ 504) para pagar la remuneración del personal que se ocupa en la conservación y vigilancia de la casa donde nació el doctor Enrique Olaya Herrera, así:

Sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre:

Mensual Total.
De la Celadora, a $ 30.00 300.00
De la Aseadora. a 12.00 144.00
Totales $ 42.00 504.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1941.

EDUARDOSANTOS

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

MarianoROLDAN

El Ministro de Educación Nacional,

GuillermoNANNETTI

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