Por el cual se amplía la vigencia del Decreto 2808 de 1944, sobre tarifas de servicio en el Terminal de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
que en el Puerto Terminal de Cartagena ha continuado la situación especial que dio origen a la expedición del Decreto 2808 del año pasado,
DECRETA
Artículo 1° Amplíase por seis meses la vigencia del Decreto 2808, de 5 de diciembre de 1944.
Articulo 2° Los Administradores del Terminal de Cartagena, podrán disponer que las embarcaciones que no estén cargando o descargando se retiren de los sitios acostumbrados para ejecutar esas labores, cuando haya congestión de carga en el puerto, o cuando por cualquiera otra causa lo juzguen conveniente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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