Por el cual se amplía la vigencia del Decreto 2808 de 1944, sobre tarifas de servicio en el Terminal de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1945-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

que en el Puerto Terminal de Cartagena ha continuado la situación especial que dio origen a la expedición del Decreto 2808 del año pasado,

DECRETA

Artículo 1° Amplíase por seis meses la vigencia del Decreto 2808, de 5 de diciembre de 1944.
Articulo 2° Los Administradores del Terminal de Cartagena, podrán disponer que las embarcaciones que no estén cargando o descargando se retiren de los sitios acostumbrados para ejecutar esas labores, cuando haya congestión de carga en el puerto, o cuando por cualquiera otra causa lo juzguen conveniente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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