Por el cual se ordena la emisión de unas estampillas de sobretasa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Ordénase la emisión de diez millones (10.000.000) de estampillas de sobretasa postal de ($ 0.02)
Artículo 2°. Las estampillas a que se refiere el presente Decreto tendrán validez por tiempo indefinido.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
GeneralGustavo ROJAS P1NILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO.
Digitó: CC1.014.234.605
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