Por el cual se aprueba el Acuerdo n?mero 235 de fecha 10 de febrero de 1983, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 31 del Decreto-ley número 1652 de 1977.
decreta:
Artículo primero. Aprobar el Acuerdo número 235 de fecha 10 de febrero de 1983, emanado de la junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente;
ACUERDO NUMERO 235 DE 1983
(febrero 10)
"por el cual se prorroga la vigencia del Acuerdo número 190 aprobado por Decreto número 3393 de diciembre de 1981"
La Junta Administrado del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que el Director General del Instituto de Seguros Sociales, presento a la Junta Administradora del ISS en su sesión del día 4 de noviembre de 1982, el estudio para la actualización del Manuel de Definiciones, Contenidos y Tarifas, en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 31 del Decreto-ley 1652 de 1977 y 44 del Decreto 007 de 1980;
Que según consta en el Acta número 063, la Junta Administradora considero necesario crear una Comisión con el fin de revisar el manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, y que según su informe, en sesión del 18 de noviembre y tal como quedo consignado en el Acta número 064, se decidió solicitar al Gobierno Nacional la prórroga de la vigencia del Decreto 3393 del 1º de diciembre de 1981; por el tiempo que el Instituto considerara necesario, mientras se realizaba el estudio y se efectuaban las modificaciones según las recomendaciones de la Comisión;
Que el Decreto 3393 de 1981 aprobatorio del Acuerdo número 190 del mismo año por el cual se adoptó el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas expiro a partir del 22 de noviembre de 1982;
Que es facultad de la Junta Administradora la adopción del Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas para la contratación del servicio de salud en el Instituto de Seguros Sociales, decisión que requiere de la aprobación del Gobierno Nacional.
Que la Junta Administradora de ISS ha considerado necesario y conveniente la prórroga de la vigencia del Decreto 3393 de 1981, hasta tanto se adopta el nuevo manual con las modificaciones que sean recomendadas por la Comisión nombrada para el efecto y aprobadas por la Junta,
Acuerda:
Artículo primero. Prorrogar la vigencia del Acuerdo número 190 aprobado por Decreto número 3393 del 1º de diciembre de 1981 sobre el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas del ISS hasta el 31 de mayo de 1983.
Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir del 22 de noviembre de 1982.
Artículo tercero. El presente Acuerdo requiere pava su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. É., a los diez (10) días .del mes de febrero de mil. Novecientos ochenta y tres (1983).
(Fdo.) el Presidente, Jaime Pinzón López.
(Fdo.) El Secretario, Marina Camacho de Samper.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir del 22 de noviembre de 1982.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de marzo de .1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López.
El Ministro de Salud,
Jorge García Gómez.
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