Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 024 del 13 de diciembre de 1993, de la Junta Administradora Regional de la Entidad Asociativa Televisión del Pacífico, Telepacífico

Rango Decreto
Publicación 1994-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo No. 024 del 13 de diciembre de 1993, proferido por la Junta Administradora Regional de la Entidad Asociativa Televisión del Pacífico, Telepacífico.

Parágrafo. El artículo 2o. Literal e) de los Estatutos se aprueba, en el entendido que la autorización que imparte la Junta Administradora Regional, se efectúa con antelación al inicio del proceso de escogencia del contratista. El texto del acuerdo que se aprueba es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 024 DE 1993

(diciembre 13)

Por el cual se adopta la reestructuración interna de Telepacífico y se aclara y adiciona el Acuerdo No. 021 de 1993.

la Junta Administradora de Telepacífico, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 10 del Decreto 1962 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 006 de junio 29 de 1993 se adoptó el Manual de Funciones y Requisitos para el ejercicio de los diferentes cargos de la planta de personal y el organigrama de Telepacífico;

Que mediante Decreto 2132 de 1993, las personas que presten sus servicios a Telepacífico, son trabajadores oficiales, con excepción del Gerente, Subgerente y Jefes de División quienes serán empleados públicos;

Que conforme a las normas vigentes, los manuales de funciones y requisitos correspondientes a la planta de cargos de los empleados públicos, deben ser refrendados por el Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de su Departamento Técnico, requiere que la estructura interna de Telepacífico, quede literalmente consignada en el Acuerdo correspondiente;

Que mediante Acuerdo No. 021/93, se adoptó la reestructuración interna de Telepacífico;

Que conforme a las instrucciones impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, es necesario modificar y aclarar el Acuerdo No. 021/93,

ACUERDA:

Artículo 1º. Modificar el artículo primero del Acuerdo No. 021 de 1993, el cual quedará así:

Adoptar la reestructuración interna de Telepacífico, conforme al siguiente detalle:

3.1 División Financiera.

3.2 División Comercial y de Mercadeo.

3.3 División de Programación y Producción.

3.4 División Técnica.

5.1 Consejo de Programación.

5.2 Comité de Comerciales.

5.3 Comité Técnico.

5.4 Comité de Compras.

Artículo 2º. Las dependencias detalladas en el artículo anterior cumplirán las siguientes funciones:

ORGANOS DE DIRECCION

JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL, órgano al cual le corresponde la dirección financiera, presupuestaria y administrativa de Telepacífico integrada por el Ministerio de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá, y por cada una de las entidades asociadas a través de sus representantes legales o los delegados de éstos. El Gerente de la organización asistirá por derecho propio a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto; actuará como secretario de la Junta quien sea designado por la misma.

Sus funciones son:

CONSEJO REGIONAL DE TELEVISION, órgano al cual le corresponde la dirección del servicio de televisión a cargo de Telepacífico y la definición de la programamación integrado por:

Inravisión, o su delegado;

Actuará como secretario del Consejo quien sea designado por el mismo.

Sus funciones son:

ORGANOS DE ADMINISTRACION

GERENCIA GENERAL, dependencia encargada de dirigir la administración de Telepacífico de tal forma que garantice la adecuada prestación del servicio público regional de televisión, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y aplicando las políticas trazadas por la Junta Administradora y el Consejo Regional de Televisión.

Sus funciones son:

ORGANOS DE EJECUCION

SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA, dependencia encargada de la dirección legal, la asistencia de la gestión administrativa de Telepacífico y de la prestación del servicio público de televisión.

Sus funciones son:

DIVISION FINANCIERA, dependencia encargada de proyectar financieramente la organización programando, coordinación y supervisando la actividad económica de Telepacífico.

Las funciones son:

DIVISION COMERCIAL Y DE MERCADEO, dependencia encargada de desarrollar y dirigir la estrategia de mercado y ventas de Telepacífico, así como de servicio al cliente, teniendo en cuenta todas las normas y reglamentos que regulan la prestación del servicio público de televisión.

Las funciones son:

División de Programación y Producción. Dependencia encargada de planear, dirigir, supervisar, evaluar y controlar la ejecución y calidad de la emisión, producción y realizaciones necesarias para la prestación del servicio público de televisión ya sea directamente o por cesión de derechos a terceros.

Sus funciones son:

DIVISION TECNICA, dependencia encargada de planear, dirigir, evaluar y asistir técnicamente la operación, mantenimiento y control de calidad de los recursos técnicos de emisión, producción, post-producción, transmisión y retransmisión necesarios para la prestación del servicio de televisión ya sea en estudio o red de transmisión Sus funciones son:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

CONSEJO DE PROGRAMACION. Integrado por once (11) personas elegidas directamente mediante Acuerdo por el Consejo Regional de Televisión, es el órgano encargado de asesorar a la Gerencia en materia de licitaciones públicas para la contratación de programas de televisión, la adjudicación de contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción, evaluación de las productoras en cuanto a calidad y contenido de los programas, modificación o cambios a la programación, todo ello enmarcado dentro de la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional y el Consejo Regional de Televisión.

Sus funciones son:

COMITE DE COMERCIALES. Integrado por el Gerente o su delegado, dos (2) miembros designados por el Consejo Directivo Regional y un (1) miembro por el Consejo de Programación, es el organismo encargado de autorizar u objetar el contenido de todo comercial, previa presentación de la respectiva secuencia gráfica con los textos correspondientes y las certificaciones que sean del caso.

Así también efectuará el examen de la calidad técnica de los mismos.

Sus funciones son:

COMITE TECNICO. Conformado por el Subgerente de Telepacífico, el Gerente Regional de Telecom (Cali) o su delegado, el Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica de la Universidad del Cauca o su delegado, el Jefe Técnico de la Empresa Regional de Telecomunicaciones o su delegado, un representante de las productoras vinculadas contractualmente con Telepacífico y nombrado por el Consejo Regional de Telepacífico de terna presentada por las mismas, un miembro designado por el Gerente de Telepacífico en atención a sus conocimientos y su reconocida trayectoria en el área, el Jefe de la División Técnica de Telepacífico o quien haga sus veces; es el órgano encargado de asesorar al Gerente en materias relacionadas con el plan de expansión de Telepacífico en cuanto a los requerimientos técnicos necesarios para una mayor cobertura, compra de equipos de emisión, transmisión y producción así como también las necesidades en materia de estudios de medición de frecuencias, etc., en coordinación con la División Financiera y el Asistente Administrativo.

Sus funciones son:

COMITE DE COMPRAS. Conformado por el Subgerente, la Jefe de la División Financiera y el Almacenista quien hará las veces de secretario de este comité, es el órgano encargado de asesorar al Gerente en todo lo relacionado con compras que superen $200.000.00.

Sus funciones son:

Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo aprueba, aclara y adiciona el Acuerdo No. 021/93 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Cali a 13 de diciembre de 1993.

Firmado por el Presidente y el Secretario.

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Decreto 2132 de 1993 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de marzo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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