Sobre concesión de subvenciones a Colegios públicos y privados

Rango Decreto
Publicación 1889-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las autorizaciones que le concede la Ley 92 de 1888,

decreta:

Art. 1°. Para conceder a un Colegio departamental, público o privado, una subvención, de conformidad con lo que sobre esto permite la ley 92 de 1888, se requiere:
Art. 2°. Tan pronto como el Ministerio de Instrucción pública reciba solicitudes sobre concesión de subvenciones las pasara al Consejo universitario, a fin de que esta alta corporación las examine y emita acerca de cada caso un juicio que contenga los puntos siguientes:
Art. 3°. Obtenido por el Ministerio de Instrucción pública él juicio del Consejo universitario, decidirá el Gobierno en definitiva si concede o no la subvención solicitada, y fijara en el primero de los dos casos, las condiciones necesarias.

Dado en Anapoima, a 29 de Enero de 1889.

CARLOS HOLGUÍN.

Bogotá, Enero 30 de 1889

El Ministro de Instrucción pública,

J. casas rojas.

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