Por el cual se regulariza la circulación de los billetes de cincuenta pesos ($ 50), fabricados en la litografía de Otto Schroeder
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que en la Litografía dirigida por el Sr. Otto Schroeder, que estaba encargada de fabricar billetes para el Gobierno, se perpetró en la noche del 17 de Septiembre último, por Reinaldo Göelkel, un hurto de esqueletos de billetes de cincuenta pesos ($ 50) que, al haber sido emitidos por el Gobierno, habrían representado legítimamente la suma de un millón ciento diez mil setecientos pesos ($ 1.110,750);
- 2° Que esos esqueletos fueron puestos en circulación por el ladrón, de quien han sido cómplices para ese efecto los revolucionarios y sus parciales;
- 3° Que el Gobierno tiene datos exactos de que los proventos de ese hurto se han destinado al fomento y auxilio de la presente rebelión, lo cual es, por otra parte, de pública notoriedad;
- 4° Que como consecuencia de esos hechos, y a pesar de las varias disposiciones que el Gobierno ha tomado para hacer conocer los billetes ilegítimos, éstos han venido á parar, en cantidades considerables, á manos de gentes, muchas de ellas inocentes y desvalidas, y merced á la violencia que en gran número de casos les ha sido hecha por revolucionarios;
- 5° Que la desconfianza que este hurto produjo necesariamente, con relación al tipo de billetes de cincuenta pesos ($ 50), ha hecho que la circulación de ese tipo se dificulte en gran manera, con detrimento del Fisco y de los particulares,
DECRETA:
Art. 1°. Declárense de curso forzoso, en todas las Oficinas públicas y particulares, y en toda clase de transacciones, los billetes de cincuenta pesos ($ 50), editados en la Litografía del Sr. Otto Schroeder, cualesquiera que sean las circunstancias relativas a la numeración, sello y resello de que hayan podido tratar resoluciones del Gobierno anteriores al presente Decreto.
Art. 2°. Para indemnizar al Tesoro público del perjuicio que le ocasiona el reconocimiento que por el presente Decreto se ordena, el Gobierno procederá a imponer las contribuciones de guerra necesarias, al tenor de lo permitido en el artículo 121 de la Constitución y de lo preceptuado en los 182 y 231 a 234 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que han incurrido los autores, cómplices y auxiliadores del referido delito.
Dado en Bogotá, á 18 de Enero de 1901.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Quintero C
El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Antonio José Uribe
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda,
Miguel Abadía Méndez
El Ministro de Guerra,
José DomingoOspina C.
El Ministro del Tesoro,
Enrique Restrepo García.
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