Por el cual se asignan ciertas funciones a los señores Ministros de Gobierno y de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Mientras dure ausente de la capital el Presidente de la República encárgase del despacho de los asuntos urgentes al señor Ministro de Gobierno.
Artículo 2° Mientras esté fuéra de Bogotá el señor Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Tesoro, encárgase de este Ministerio al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de enero de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Hacienda, pomponio GUZMAN.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.