Por el cual se hacen traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1956-02-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente dé la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiseal:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 521

Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto.

003. Del artículo 5228. ]Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en lós artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 115.420.00
Suman los contracréditos $ 115.420.00

CAPITULO 533-A.

DEPARTAMENTO DE FERROCARRILES NACIONALES

(Decreto extraordinario 3240 de 1955)

001. Al articulo 5435-A. Para sueldos del personal del Departamento de Ferrocarriles Nacionales, así:
Dirección, Sección Técnica, en el año. ,$ $ 79.920.00
001. Al artículo 5435-B. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores . 5.000.00
003. Al artículo 5435-C. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año . 1.800.00
001. Al artículo 5435-D. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año . 2.000.00
301. Al artículo 5435-E. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias citadas en este Capítulo, en la presente Vigencia y anteriores 1. 000. 00
003. Al artículo 5435-F. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de las Dependencias citadas en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 2.500.00
301. Al artículo 5435-G. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de las dependencias citadas en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00
003. Al artículo 5435-H. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza , eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, trasados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
003. Al artículo 5435-1. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las dependencias citadas en este Capítulo, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 15.000.00
003. Al artículo 5435-J. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros, y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 700.00
003. Al artículo 5435-K. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
Suman los créditos. $ 115.420.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Retancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

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