Por el cual se aprueba una modificación a los Estatutos de la Caja de Crédito Agrarío, Industrial y Minero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que con fundamento en los artículos 8° y 79 de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la Junta Directiva de la Institución ha procedido a modificar el artículo 6° de tales Estatutos;
Que corresponde al Gobierno Nacional aprobar dicha modificación,
decreta:
Artículo primero. Aprobar la siguiente resolución adoptada por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en dos debates sucesivos, en sesiones celebradas en semanas diferentes, y en ésta última aprobada con el voto acorde de siete (7) miembros de la Junta Directiva, conforme al artículo 75 de los Estatutos, según consta en las actas números 1721 de fecha octubre 3 de 1972 y 1722 de fecha octubre 23 de 1972.
"La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de las facultades que le confieren los artículos 8° y 79 de los Estatutos,
resuelve:
"Modificar el artículo 6° de los Estatutos de la Institución en la forma siguiente:
"El artículo 6° quedará así: El capital autorizado de la Caja es la cantidad de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) divididos en doscientos millones de acciones por valor nominal de $ 10.00 cada una".
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Agricultura, Hernán Vallejo Mejía.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.