Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 2 de enero de 1988 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($2.450.00) mensuales.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 24 del 8 de enero de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Diego Younes Moreno.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correas.
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