Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte

Rango Decreto
Publicación 1988-01-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 2 de enero de 1988 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($2.450.00) mensuales.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 24 del 8 de enero de 1987.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Diego Younes Moreno.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correas.

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