Por el cual se dictan normas en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1990-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1o. Los salarios y demás servicios personales de los funcionarios del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares -ICCE-, comisionados hasta por cuatro meses, conforme a las resoluciones expedidas por el Gerente Liquidador del ICCE, para prestar sus servicios en el Ministerio de Educación Nacional, mientras se produce su incorporación en otros empleos de la Administración Pública, serán cancelados con cargo al presupuesto de ese Ministerio para la vigencia fiscal de 1990.

Parágrafo. Las entidades de la Administración Pública incluidas en la Resolución Ejecutiva 148 del 24 de octubre de 1989, procederán a la mayor brevedad a incorporar a los funcionarios de que trata el inciso anterior, hasta cumplir con el número de incorporaciones contenidas en la citada resolución.

Artículo 2o. El Gobierno Nacional efectuará los traslados presupuestales que sean necesarios.
Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministro de Educación Nacional,

Eduardo Díaz Uribe.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

William René Parra Gutiérrez.

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