por el cual se institucionaliza el "Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria"

Rango Decreto
Publicación 1992-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 67, 189, 208, 365 y 366 de la Constitución Política, por el artículo 3º de la Ley 24 de 1988, y por el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Institucionalizase el Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria dentro del marco del Plan de Apertura Educativa 1991-1994 adoptado por el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Entiéndese como Universalización de la Educación Básica Primaria la atención de los grados 0 a 5º de educación básica, como estrategia para ofrecer los 6 grados, ampliar la cobertura, mejorar la calidad educativa en las escuelas públicas del país y apoyar las acciones tendientes a la integración de los niveles de Educación Básica Primaria y Secundaria en los planteles oficiales con el propósito de incrementar el nivel de escolaridad de los colombianos.

DEFINICION

Artículo 2º El Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria consiste en la prestación de un conjunto integrado de bienes y servicios educativos ofrecidos a los seis primeros años de la Educación Básica; capacitación de docentes; suministro de textos para los niños, bibliotecas para las escuelas, material de instrucción para los maestros; provisión de mobiliario escolar para alumnos, maestros y escuelas; renovación y mejoramiento de la planta física de las escuelas en términos de construcción y reparación de aulas, unidades sanitarias, servicio de agua y pozo séptico. Además prevé el desarrollo de acciones y proyectos de fortalecimiento del sector mediante una estrategia global que cuenta con la estructura básica del sistema educativo y que comprende la renovación curricular y la descentralización administrativa.

COBERTURA Y DURACION

Artículo 3º El Plan tiene cobertura nacional y su ejecución se extenderá hasta el año de 1995 atendiendo todos los municipios según el orden de prioridad establecido por cada entidad territorial, siguiendo los criterios trazados por el Ministerio de Educación Nacional. El Plan estará sujeto a evaluaciones periódicas para detectar su estado de avance en cada región y realizar los ajustes necesarios para asegurar su buen desarrollo.

RECURSOS

Artículo 4º El Plan se financia con recursos del Crédito Internacional 3010 BIRF-CO, con las contrapartidas nacionales estipuladas en éste, con aportes de los presupuestos departamentales, municipales cuando se suscriban los convenios respectivos, y con aportes de la comunidad. El Ministerio de Educación velará porque la asignación de los recursos necesarios garantice el cumplimiento del Plan.

Parágrafo. Los recursos asignados al Plan son ejecutados por el Fondo del Ministerio de Educación, los Fondos Educativos Regionales, FER y los Centros Experimentales Piloto, CEP, de cada Departamento y del Distrito Capital; las Tesorerías Municipales y el Agente Financiero seleccionado, cuando sea necesario, para la ejecución de obras civiles.

ADMINISTRACION

Artículo 5º La administración general del Plan está a cargo del Director Nacional y de los Directores Seccionales y Municipales, apoyados por los Comités Asesores de cada nivel y por la Secretaría Ejecutiva Nacional, Seccional y Municipal. Su gestión se operacionaliza a través de los procesos de dirección, asesoría, planeación, programación general, organización, coordinación, ejecución financiera, ejecución física, seguimiento, control y evaluación.
Artículo 6º La ejecución financiera de los recursos del Plan en el nivel nacional está a cargo del Fondo del Ministerio de Educación Nacional; en el nivel seccional a cargo de los Fondos Educativos Regionales, FER, de los Centros Experimentales Piloto, CEP, y del Agente Financiero, cuando sea necesario; y en el nivel municipal a cargo de los Alcaldes, de las Tesorerías Municipales y del Agente Financiero, si fuere necesario.

DIRECCION DEL PLAN

Artículo 7º La Dirección Nacional del Plan corresponde al Ministro de Educación Nacional, quien en su calidad de Director podrá delegarla en el Viceministro de Educación. En el nivel Seccional el Director del Plan es el Gobernador y el Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en su calidad de Presidentes de las Juntas Administradoras del Fondo Educativo Regional de cada entidad territorial, quienes podrán delegar en uno de los Secretarios del Despacho. En el nivel municipal, el Alcalde es el Director del Plan cuando se suscriban los convenios.

La definición de políticas, las orientaciones para la aplicación del Plan y la toma de decisiones para la asignación de recursos, aprobación de la programación física y financiera y el control y evaluación del programa en general, corresponden al Director Nacional del Plan. En los niveles seccional y municipal el Director es el responsable de la ejecución, control y seguimiento del Plan.

Artículo 8º El Plan cuenta en cada uno de los niveles administrativos con los comités asesores nacional, seccional y municipal a quienes les compete proponer las orientaciones técnicas y operativas para el desarrollo del Plan. Estos comités estarán adscritos al Ministerio de Educación Nacional.

- CONFORMACIÓN DEL COMITE ASESOR SECCIONAL.

- CONFORMACIÓN DEL COMITE ASESOR MUNICIPAL.

COORDINACION

Artículo 9º La coordinación para la gestión técnica y operativa del Plan en cada uno de los niveles administrativos está a cargo de las Secretarías Ejecutiva Nacional, Seccional y Municipal, las cuales están adscritas al Ministerio de Educación Nacional.

SECRETARIA EJECUTIVA NACIONAL

En el nivel nacional la Secretaría Ejecutiva está conformada por un Secretario Ejecutivo designado por el Director Nacional del Plan y un grupo Interdisciplinario de profesionales de las diferentes unidades del Ministerio de Educación Nacional, organizado en grupos de trabajo para la coordinación nacional, seccional y local del Plan.

SECRETARIA EJECUTIVA SECCIONAL

En el nivel seccional, la Secretaría Ejecutiva está integrada por un Secretario Ejecutivo, designado por el Director Nacional del Plan de terna de funcionarios del Sector Educativo Departamental que enviará el Gobernador, el cual será comisionado por él para cumplir estas funciones y por lo menos tres profesionales, funcionarios del departamento, comisionados para la coordinación de la ejecución de los servicios de textos y capacitación, mobiliario escolar y obras civiles del Plan, quienes estarán apoyados por las diferentes unidades técnicas de las Secretarías de Educación y de Obras Públicas, del Fondo Educativo Regional FER y del Centro Experimental Piloto, CEP. Estos profesionales serán comisionados por el Director Seccional del Plan, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Ministerio de Educación.

SECRETARIA EJECUTIVA MUNICIPAL

En el nivel municipal, la Secretaría Ejecutiva está conformada por un Secretario Ejecutivo, funcionario del sector educativo municipal y por uno o más profesionales, funcionarios del sector educativo municipal, los cuales coordinarán la ejecución de los servicios del Plan, según el tamaño del municipio, designados por el Alcalde en su calidad de Director local del Plan, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación.

PLANEACION Y PROGRAMACION

Artículo 10. Le compete a las Oficinas de Planeación del Sector Educativo Nacional, Seccional y Municipal, las funciones de planeación, de programación general y específica de las metas físicas y financieras del Plan, en coordinación con las Secretarias Ejecutivas de los diferentes niveles y con las unidades de capacitación y manejo financiero.

A nivel nacional, la Oficina de Planeación del Sector Educativo asesorará las Secretarías de Educación y las Unidades de Planeación Educativa Seccionales y Municipales, en la aplicación de procedimientos técnicos relacionados con la planeación y programación de los servicios educativos. En coordinación con las Secretarías Ejecutivas, adelantará el seguimiento y la evaluación del Plan.

La asesoría en el manejo y seguimiento de los recursos financieros del Plan, estará a cargo del Fondo del Ministerio de Educación.

EJECUCION FISICA

Artículo 11. En el nivel nacional el desarrollo de la ejecución física de los diferentes servicios y proyectos del Plan, es responsabilidad conjunta de las Oficinas y Direcciones del Ministerio de Educación en su calidad de órganos directivos encargados de orientar y asesorar la puesta en marcha del Plan, y del Fondo del Ministerio de Educación en su calidad de órgano ejecutor de los recursos financieros del mismo; en el nivel regional las entidades responsables son la Secretaría de Educación, el FER y CEP; en el nivel municipal la ejecución de las obras civiles es responsabilidad del municipio, comunidades y/o agentes financieros.

COMPETENCIAS

Artículo 12. El Ministerio de Educación Nacional podrá desarrollar los diversos aspectos de procedimiento que se deriven del presente Decreto, para la adecuada ejecución del Plan de Universalización de la Educación Básica Primaria.
Artículo 13. El Plan se desarrolla en cada entidad territorial de conformidad con los términos del convenio que se suscribió entre el Ministerio de Educación, el Fondo del Ministerio, la entidad territorial y los municipios, de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley.
Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de enero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Holmes Trujillo García.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, DNP,

Armando Montenegro

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