Por el cual se hace una delegación en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1994-01-11
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la república de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en a Ley 4º de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1º. De conformidad con el artículo 7o. de la Ley 4º de 1992, delegase en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social la facultad de fijar y modificar el régimen salarial de los empleados públicos de dirección del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social de carácter directivo, que no estén cobijados por convención colectiva, facultad que debe ser ejercida dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de 1994, y con efectos fiscales a partir del 1o. de enero de mismo año.

Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

PARAGRAFO 1º.Mientras el Ministro de Trabajo y Seguridad Social ejerce las facultades conferidas por este decreto, los funcionarios a que se hace referencia en el presente artículo, seguirán percibiendo el salario fijado para el año 1993.

PARAGRAFO 2º.De todos los actos administrativos que expida el Ministrop de Trabajo y Seguridad Social en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguiente a la fecha de su expedición.

ARTICULO 2º. A partir de la vigencia del presente decreto, las cesantías de los servidores a que se refiere el artículo 1o. del presente decreto, se liquidarán anualmente en la forma prevista para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
ARTICULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 59 de enero de 1993.

Publíquese y cumplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 10 dís de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Depsacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Miguel Silva Pinzón.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliécer Sabas Bedoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.