por el cual se establece la nomenclatura y se fijan las correspondientes asignaciones básicas para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom

Rango Decreto
Publicación 1998-01-10
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 1998, establécese la siguiente nomenclatura de empleos para el nivel Directivo:
Denominación Grado
Secretario General 07
Secretario General 08
Secretario General 09
Secretario General 10
Vicepresidente 07
Vicepresidente 08
Vicepresidente 09
Vicepresidente 10
Asistente Ejecutivo 07
Asistente Ejecutivo 08
Asistente Ejecutivo 09
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 1998, establécese la siguiente nomenclatura de empleos para el Nivel Ejecutivo Asesor:
Denominación Grado
Director 04
Director 05
Director 06
Director 07
Gerente 01
Gerente 02
Gerente 03
Gerente 04
Gerente 05
Gerente 06
Jefe División 01
Jefe División 02
Jefe División 03
Jefe División 04
Jefe División 05
Jefe División 06
Asistente 01
Asistente 02
Asistente 03
Asistente 04
Asistente 05
Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 1998, la escala de asignación básica para los empleos de los Niveles Directivo y Ejecutivo Asesor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de que tratan los artículos 1° y 2° del presente decreto será la siguiente:
Grado Asignación básica
01 1.884.222
02 1.973.947
03 2.057.219
04 2.166.856
05 2.270.040
06 2.404.627
07 2.765.320
08 3.180.118
09 3.410.427
10 3.808.112
Artículo 4°. A partir del 1° de enero de 1998, la asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, será de cuatro millones diez y nueve mil seiscientos setenta y cuatro pesos ($4.019.674) moneda corriente.
Artículo 5°. En concordancia con los artículos 1° y 2° del presente decreto, establécense las siguientes equivalencias de empleos entre la nomenclatura y clasificación fijadas por el Decreto 40 de 1997 y la establecida en la presente norma:
Situación anterior Situación anterior Situación nueva Situación nueva
Denominación Grado Denominación Grado
Secretario General 10 Secretario General 07
Vicepresidente 10 Vicepresidente 07
Asistente Ejecutivo 10 Asistente Ejecutivo 07
Director 07 Director 04
Gerente 04 Gerente 01
Gerente 06 Gerente 03
Gerente 07 Gerente 04
Jefe División 04 Jefe División 01
Jefe División 06 Jefe División 03
Asistente 04 Asistente 01
Asistente 06 Asistente 03

Parágrafo. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, procederá a efectuar los cambios en las denominaciones de sus empleos con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en este artículo.

Artículo 6°. En las asignaciones básicas mensuales fijadas en el presente decreto queda incorporada la Bonificación por Compensación establecida mediante el Decreto 1758 de 1997.
Artículo 7°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

No podrán recibirse honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 40 de 1997, y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Comunicaciones,

José Fernando Bautista.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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