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Por el cual se suprime la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica y se establece la planta de personal del Instituto Colombiano de Antropología e Historia

Texto vigente a fecha 2000-02-07

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Cultura presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, hoy, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 5º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 20 del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 6º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 7º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1568 de 1998.
Artículo 8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1927 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Cultura,

Juan Luis Mejía Arango.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.