Por el cual se agrega a la Secretaría de Guerra i Marina el Departamento de Correos i Telégrafos
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando :
Que ha cesado las causas que existian para separar de la Secretaría de Guerra i Marina el Departamento de Correos i Telégrafos, i en vista del artículo 615, inciso 2.° de Código fiscal,
decreta :
Artículo único. Agrégase a la Secretaría de Guerra i Marina el Departamento de Correos i Telégrafos nacionales.
Dado en Bogotá, a 24 de octubre de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Luis Bernal.
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