Sobre la segunda liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882

Rango Decreto
Publicación 1882-11-02
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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el Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales y en ejecución de las leyes 7a, 15,16, 18, 24, 80, 33, 42, 49 y 52 expedidas por el Congreso del presente año,

decreta:

Art. 1.° Fíjense los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1881 a 1882, en la suma de novecientos diez mil cuatrocientos noventa y nueve pesos cuarenta y cinco centavos ( $ 910,499-55 cs.) con imputación a los siguientes Departamentos y según el respectivo cuadro de gastos:

DEPARTAMENTOS.

Política interior. $ 131,537 75
Justicia. 1,508 70
Territorios nacionales. 384
Beneficios y Recompensas. 300
Relaciones Exteriores. 20,398 70
Guerra y Marina. 120,268 25
Intruccion publica. 11,771 80
Deuda nacional. 228,487 80
Bienes desamortizados. 1,716
Hacienda. 217,836 50
Fomento. 70,295 55
Obras públicas. 43,288 10
Correos y Telégrafos. 67,461 90
Total $ 910,499 55
Art. 2.° Fíjanse los Contracréditos al Presupuesto nacional de Gastos para la misma vigencia en la suma de ciento cincuenta y cuatro pesos ($ 154) con imputación al Departamento de Hacienda.
Art. 3.° Fijanse los créditos adicionales al Presupuesto especial de Crédito público en la suma de seiscientos treinta y dos mil quinientos pesos ( $ 632,500).
Art. 4.° A continuación del presente decreto se publicará el pormenor de los créditos y Contracréditos legislativos que adicionan y disminuyen los Presupuestos de Gastos de la vigencia económica de 1881 a 1882.

Dado en Bogotá, á 25 de Octubre de 1882.

FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario del Tesoro,

Napoleon Borrero.

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