Sobre la segunda liquidación de los presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882
el Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales y en ejecución de las leyes 7a, 15,16, 18, 24, 80, 33, 42, 49 y 52 expedidas por el Congreso del presente año,
decreta:
Art. 1.° Fíjense los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1881 a 1882, en la suma de novecientos diez mil cuatrocientos noventa y nueve pesos cuarenta y cinco centavos ( $ 910,499-55 cs.) con imputación a los siguientes Departamentos y según el respectivo cuadro de gastos:
DEPARTAMENTOS.
| Política interior. | $ 131,537 75 |
|---|---|
| Justicia. | 1,508 70 |
| Territorios nacionales. | 384 |
| Beneficios y Recompensas. | 300 |
| Relaciones Exteriores. | 20,398 70 |
| Guerra y Marina. | 120,268 25 |
| Intruccion publica. | 11,771 80 |
| Deuda nacional. | 228,487 80 |
| Bienes desamortizados. | 1,716 |
| Hacienda. | 217,836 50 |
| Fomento. | 70,295 55 |
| Obras públicas. | 43,288 10 |
| Correos y Telégrafos. | 67,461 90 |
| Total | $ 910,499 55 |
Art. 2.° Fíjanse los Contracréditos al Presupuesto nacional de Gastos para la misma vigencia en la suma de ciento cincuenta y cuatro pesos ($ 154) con imputación al Departamento de Hacienda.
Art. 3.° Fijanse los créditos adicionales al Presupuesto especial de Crédito público en la suma de seiscientos treinta y dos mil quinientos pesos ( $ 632,500).
Art. 4.° A continuación del presente decreto se publicará el pormenor de los créditos y Contracréditos legislativos que adicionan y disminuyen los Presupuestos de Gastos de la vigencia económica de 1881 a 1882.
Dado en Bogotá, á 25 de Octubre de 1882.
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario del Tesoro,
Napoleon Borrero.
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