Por el cual se dispone la venta de agua salada en la Salina de Chita

Rango Decreto
Publicación 1911-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 2.° de la Ley 44 de 1910

decreta:

Artículo 1.° Desde el 1.° de Septiembre próximo en adelante quedará abierta en la Salina de Chita la venta de agua salada á los particulares, á razón de cinco centavos y medio ($ 0-05½) oro el decalitro.

Parágrafo. Los particulares podrán, en consecuencia, elaborar el agua salada que compren y dar al consumo libremente la sal que de ella extraigan.

Artículo 2.° El Administrador irá disminuyendo la elaboración oficial en la misma proporción en que los particulares vayan aumentando su propia producción de sal.
Artículo 3.° Queda autorizado el Ministerio de Hacienda para señalar las fuentes de donde pueda venderse agua salada, según las necesidades del consumo y de la vigilancia del contrabando; lo mismo que para adoptar las providencias y reglamentaciones conducentes al cumplimiento de los artículos anteriores.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 3 de Julio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

tomas o. EASTMAN

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