Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Obras Públicas, con el expediente formando de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de crédito extraordinario por la suma de tres mil doscientos pesos ($ 3,200), para atender en los meses de enero a agosto del presente año, al pago de los sueldos del Inspector Fiscal del Gobierno en el Ferrocarril de Barranquilla, puesto creado por el Decreto número 2143 del 10 de noviembre de 1928;
Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Educación Nacional, quien, de conformidad con el inciso 3.° del artículo 33 de la Ley 34 de 1923, solicitó del Consejo de Estado el correspondiente dictamen, entidad que lo emitió favorable en sesión de fecha 13 del presente mes, y
Que el Ministro sustanciador, de acuerdo con dicho dictamen, rindió informe favorable y presentó la siguiente proposición, que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministro, en sesión del día 22 del mes que cursa.
«El Consejo de Ministros conceptúa que el Excelentísimo señor Presidente de la República puede autorizar la apertura del crédito extraordinario solicitado por el señor Ministro de Obras Públicas, e impartir las órdenes del caso para que se haga la apropiación de conformidad con lo pedido,»
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1920, un crédito extraordinario por la suma de tres mil doscientos pesos ($3,200), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 63
Ministerio de Obras Públicas -- Personal
Sección 57 --Dirección General de Ferrocarriles.
| Artículo 1791. Parágrafo 57 A. Sueldo del Inspector Fiscal del Gobierno en el Ferrocarril de Barranquilla, a $ 400 mensuales, de enero a agosto del presente año, según Decreto número 2143 del año de 1928 | $ | 3,200 |
|---|---|---|
Artículo 2.° El presente Decreto implica un aumento de $ 3,200 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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