Por el cual se destina una partida mensual para atender los gastos que demanden las labores de mejoras y ensanche en algunas guarniciones del Ejército Nacional en el Sur de la República

Rango Decreto
Publicación 1939-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

DECRETA:

Artículo 1º. Con cargo al parágrafo para material y gastos varios de las Unidades, fijase la cantidad mensual de setecientos noventa pesos ($ 790) para atender a los gastos que demanden los servicios de mejoras y ensanche de las guarniciones del Ejército Nacional en el Sur de la República.

Parágrafo. El Departamento de Control y Ordenación del Ministerio Librará los giros mensuales de esta cantidad, conforme distribución que haga el Comando de la 6º Brigada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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