Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre las apropiaciones extraordinarias de éste y las de los Ministerios de la Economía Nacional y de Obras Públicas, según consta en la nota número 688, procedente, de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto extraordinario vigente:
| PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO | ||
|---|---|---|
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| CAPITULO 103 | ||
| Servicios varios. | ||
| Del artículo 1479 B. Para suscribir acciones del Estado en caja Colombiana de Ahorros | $ | 375.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 375.000.00 |
| MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | ||
| CAPITULO 106 BIS | ||
| Al artículo 1482 Para los gastos que demanden las campañas de sanidad pecuaria en todo el país | $ | 50.000.00 |
| Al artículo 1482 M. Para la formación del Fondo Rotario de Irrigación y Desecación, de conformidad con lo ordenado en el Decreto 1053 de 1939 | 40.000.00 | |
| Al artículo 1482 O. Para los gastos que demanden las campañas forrajeras, especialmente en los Territorios del Meta y Casanare | 20.000.00 | |
| Al artículo 1482 P. Para los gastos que demanden los trabajos de piscicultura en La Cocha y otras | ||
| 7.000.00 | ||
| Al artículo 1482 Q Para la dotación de elementos en la sección de Marcas y Patentes | 8.000.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| CAPITULO 112 | ||
| Estadios y Construcción de Carreteras Nacionales. | ||
| Al artículo 1497 A. Para la construcción de la carretera de Riósucio, sobre la Troncal de Occidente, a jardin, según la Ley 141 de 1941 | 160.000.00 | |
| CAPITULO 114 | ||
| Construcción de Edificios Nacionales. | ||
| Al artículo 1564 B. Para la construcción del Hospital de. Tunja | 90.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 375.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto; rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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