Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre las apropiaciones extraordinarias de éste y las de los Ministerios de la Economía Nacional y de Obras Públicas, según consta en la nota número 688, procedente, de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto extraordinario vigente:
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 103
Servicios varios.
Del artículo 1479 B. Para suscribir acciones del Estado en caja Colombiana de Ahorros $ 375.000.00
Suman los contracréditos $ 375.000.00
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
CAPITULO 106 BIS
Al artículo 1482 Para los gastos que demanden las campañas de sanidad pecuaria en todo el país $ 50.000.00
Al artículo 1482 M. Para la formación del Fondo Rotario de Irrigación y Desecación, de conformidad con lo ordenado en el Decreto 1053 de 1939 40.000.00
Al artículo 1482 O. Para los gastos que demanden las campañas forrajeras, especialmente en los Territorios del Meta y Casanare 20.000.00
Al artículo 1482 P. Para los gastos que demanden los trabajos de piscicultura en La Cocha y otras
7.000.00
Al artículo 1482 Q Para la dotación de elementos en la sección de Marcas y Patentes 8.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 112
Estadios y Construcción de Carreteras Nacionales.
Al artículo 1497 A. Para la construcción de la carretera de Riósucio, sobre la Troncal de Occidente, a jardin, según la Ley 141 de 1941 160.000.00
CAPITULO 114
Construcción de Edificios Nacionales.
Al artículo 1564 B. Para la construcción del Hospital de. Tunja 90.000.00
Suman los créditos $ 375.000.00
Artículo 2° El presente Decreto; rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS CAMACHO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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