Por el cual se crea la Sección Radiofónica y de Televisión del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1955-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 120 y 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que las Escuelas Radiofónicas de la Acción Cultural Popular están organizando, con la ayuda de la Nación y los Departamentos, una campaña a favor de la alfabetización de adultos y de la instrucción campesina;

Que el Ministerio de Educación Nacional elabora planes para la capacitación de los maestros rurales por medio de las Escuelas Radiofónicas;

Que el Gobierno proyecta la extensión de la red de televisión a todo el territorio de la República, con miras a una acción intensa, cultural y educativa;

Que es necesario coordinar estos empeños oficiales con los planes educativos y de extensión cultural propiamente dichos, y resolver situaciones cuya solución acertada interesa tanto al Ministerio de Educación como a las entidades radiofónicas y de televisión;

Que debe existir una estrecha colaboración entre los organismos nombrados,

DECRETA:

Artículo primero. Autorizase al Gobierno para crear y organizar como dependencia de la Subsecretaria Técnico-Cultural, la Sección Radiofónica y de Televisión, como también para nombrar los empleados necesarios, señalar funciones y fijar sus asignaciones.
Articulo segundo. Crease el Consejo Técnico Nacional para asuntos relacionados con las campañas radiofónicas y de televisión. Este Consejo se compondrá del Jefe de la Sección Radiofónica y de Televisión, quien lo preside, y seis miembros más, nombrados por el Ministerio de Educación Nacional, dos por Acción Cultural Popular y dos por la Radiodifusora Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Arcila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.