Por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 16.605.000.00
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Ministerio de. Educación Nacional, ha solicitado la aplicación de la precitada norma, en el reparto parcial de la suma de $ 16.605.000, apropiada en el Capítulo 680, Programa 684, Articulo 6881, de su Presupuesto de Inversión de la presente vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Inversión de la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Educación Nacional.
Capítulo 680.
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 684.
Educación Universitaria.
Inversión Indirecta.
Recursos Ordinarios.
| 588-314. Artículo 6881. Aporte sostenimiento Universidad Nacional | $ | 280.000.000 | 280.000.000 |
|---|---|---|---|
| Que se distribuyen parcialmente así: Proyecto 1. Para pagar directamente por el Ministerio de Educación Nacional el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos del préstamo 125/SF/CO, de marzo 16 de 1967, celebrado entre la Universidad Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- con garantía del Gobierno Nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, así: 1 Amortización | $ | 11.600.000 | |
| 2 Intereses | 5.000.000 | ||
| 3 Comisiones y gastos | 5.000 | 16.605.000 | |
| Total | $ | 16.605.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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