Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Desarrollo Económico) para el pago de pasivos exigibles por $ 2.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3°. del artículo 48 de la Ley 9ª. de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1971, por valor de $2.000.000 y, a la vez expidió el Certificado de Disponibilidad número 2 de 1973, por igual valor, con base en tales cancelaciones, para amparar la apertura del crédito presupuestal destinado a pagar la misma obligación o pasivos exigibles, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de dos millones de pesos ($2.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 2 de mismo año, expedido por el Contralor General de la república, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XII
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 101. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1971, con base en fondos de contrapartidas | 2.000.000 | |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 2.000.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE I NVERSION
Ministerio de Desarrollo Económico
Capítulo 650
Ministerio de Desarrollo económico
Programa 659
Pago de pasivos exigibles
(Fondos de Contrapartidas)
| Artículo 6627. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1971, de conformidad con el certificado de Disponibilidad número 2 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 2.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 2.000.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1973.
MISAEL PASTRNA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ
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