Sobre explotación de las Salinas marítimas

Rango Decreto
Publicación 1915-04-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° A juicio del Inspector General de las Salidas marítimas habrá un solo Director de Explotación, o uno para cada Salina o grupo de Salinas que haya de explotarse. Corresponde al Inspector la designación del Director o Directores.
Artículo 2.° Para ser Director de Salina se necesita ser persona de buen crédito, a satisfacción del Inspector General, y la prueba del caso se constituirá por medio de la declaración de dos individuos honorables, hecha ante dicho Inspector, bajo juramento, y extendida en papel sellado.
Artículo 3.° Antes de entrar a ejercer el cargo de Director de Explotación, el individuo designado deberá prestar, conforme a las formalidades legales, una fianza personal de mil a cinco mil pesos, cuya cuantía fijará el Inspector General. No serán admitidos como fiadores quienes no reúnan las condiciones exigidas por el artículo 2376 del Código Civil.
Artículo 4.° Facultase al Inspector General para reglamentar las funciones del Director o Directores de Explotación de modo que se garanticen los derechos e intereses del Fisco y de los explotadores. Las disposiciones que dicte serán sometidas a la consideración del Gobierno.
Artículo 5.° Quedan derogadas las Resoluciones números 5 y 11 de 18 de febrero de 1913 y 5 de febrero de 1914, dictadas por el Inspector General, así como todos aquellos decretos o resoluciones que sean contrarios al presente Decreto.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Hacienda,

daniel. J. REYES

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