Por el cual se elevan los sueldos de dos empleados del Ministerio de Industrias
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 25 de 1027,
DECRETA:
Artículo 1.° Elévase a doscientos cincuenta pesos ($ 250) el sueldo del Jefe de la Sección séptima Contabilidad del Ministerio de Industrias, y a ciento veinte pesos ($ 120) el del Ayudante de la misma Oficina.
Artículo 2.° Reconócese el aumento a que se refiere el artículo anterior desde el día primero de enero del año en curso.
Parágrafo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 38, artículo 470, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de abril de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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