Por el cual se elevan los sueldos de dos empleados del Ministerio de Industrias

Rango Decreto
Publicación 1928-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 25 de 1027,

DECRETA:

Artículo 1.° Elévase a doscientos cincuenta pesos ($ 250) el sueldo del Jefe de la Sección séptima Contabilidad del Ministerio de Industrias, y a ciento veinte pesos ($ 120) el del Ayudante de la misma Oficina.
Artículo 2.° Reconócese el aumento a que se refiere el artículo anterior desde el día primero de enero del año en curso.

Parágrafo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 38, artículo 470, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de abril de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.