Por el cual se hacen unos traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 680, procedente de la Secretaría de esta entidad,

DECRETA:

Articulo 1° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 20
Del artículo 173. Para sueldos del personal diplomático, en el año $ 38.946.20
Del artículo 174. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 20.000.00
CAPITULO 21
Del artículo 178- Pará sueldos del personal consular, en el año $ 17.412.60
Suman los contracréditos $ 76.358.80
CAPITULO 19
Al artículo 165.Para jornales del taller de encuadernación, del servicio de aseo, y de otras necesidades de las dependencias del Ministerio, en el año $ 519.40
Al artículo 168. Para útiles de escritorio, conservación y reparación de muebles y equipo mecánico, en el año 2.000.00
Al artículo 169. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del misino, en el año 10.000.00
Articulo 170 Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes 15.000.00
CAPÍTULO 20
Al artículo 176. Para atender al pago de arrendamiento de Edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año $ 18.755.02
CAPITULO 21
Al artículo 179. Para gastos del personal consular en el año 19.031.60
CAPITULO 22
Al artículo 187 A. Para pagar las cuotas de Colombia al Comité Consultivo de Emergencia para la defensa política del Continente, Creado por la III Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas que funcionan en Montevideo $ 6.552.78
CAPITULO 23
Al artículo 189. Para atender al pago de cuentas de toda clase, correspondientes á vigencias expiradas $ 2.000.00
AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
CAPITULO46
Al artículo 509 A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorios, pago de servicios funerarios, y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios $ 2.500.00
Suman los créditos $ 76.358.80
Artículo 2° El Presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministró de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

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