Por el cual se dictan unas normas sobre revisión de contratos por el Consejo de Estado
el Consejo de Estado
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la legislación vigente ordena la revisión por el Consejo de Estado de ciertos contratos celebrados por el Gobierno;
Que por motivos de orden interno del Consejo de Estado la referida función revisora se encuentra paralizada, con lo cual se están ocasionando graves perjuicios a la Administración Pública y a los particulares,
DECRETA:
Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Artículo 3. Derogado.
Artículo 4. Derogado.
Artículo 5. Derogado.
Artículo 6. Derogado.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno. Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Justicia, Evaristo Sourdis-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Hernán Jaramillo Ocampo-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael Sánchez Amaya- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo-El Ministro del Trabajo, Víctor G. Ricardo-El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio Delgado-El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla-El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.
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