Por el cual se promulga el "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y Colombia", firmado en Belmopan, Belice, el 12 de diciembre de 1983

Rango Decreto
Publicación 2000-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 3 de diciembre de 1999 se perfeccionó el canje de instrumentos de ratificación del " Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y Colombia", el cual fue aprobado mediante Ley 247 del 29 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial 42.171 del 29 de diciembre de 1995 y declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-380/96 del 22 de agosto de 1996, instrumento internacional que entró en vigor el 3 de diciembre de 1999, de conformidad con lo previsto en el artículo XIII del Convenio,

DECRETA:

Artículo 1º . Promúlgase el "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice, y Colombia", firmado en Belmopan, Belice, el 12 de diciembre de 1983.

(para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y Colombia, firmado en Belmopan, Belice, el 12 de diciembre de 1983).

Artículo 2º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE BELICE Y COLOMBIA

Los Gobiernos de Belice y Colombia, deseosos de mantener y enriquecer los lazos de amistad, colaboración y entendimiento entre los dos países, y animados por el deseo de acrecentar los vínculos culturales, artísticos, científicos y educativos entre los dos pueblos, han decidido celebrar un Convenio de Intercambio Cultural en los siguientes términos:

Artículo I. Las Altas Partes Contratantes promoverán la colaboración recíproca, en los campos de la cultura, la educación, las artes, la música, la ciencia, los deportes y el turismo.
Artículo II . Las Altas Partes contribuirán al intercambio de experiencias en los campos mencionados en el artículo anterior. Para alcanzar estos objetivos promoverán:
Artículo III. Las altas Partes Contratantes propiciarán la creación de mecanismos conducentes a estrechar la colaboración entre las instituciones especializadas en sus territorios en las áreas de la cultura y la educación.
Artículo IV . Las Altas Partes Contratantes protegerán y garantizarán en sus respectivos territorios, de acuerdo a la legalización de cada país y a los convenios internacionales a los cuales han adherido o adherirán en el futuro, los derechos de autor y de traductor del otro país.
Artículo V . Las Altas Partes Contratantes se comprometen a incrementar la colaboración intercambiar información y a estudiar el régimen recíproco más conveniente que permita combatir el tráfico ilegal de obras de arte, documentos, material arqueológico y antropológico y de otros bienes culturales de valor artístico o histórico, de acuerdo a la legislación nacional respectiva y a los tratados internacionales a los cuales ambas partes han adherido.
Artículo VI . Las Altas Partes Contratantes fomentarán a través de sus organismos competentes relacionados con las universidades y centros de educación superior, la visita de personalidades del mundo intelectual y de educadores del otro país para dictar cursos cortos y conferencias y para ejecutar trabajos prácticos o de investigación.
Artículo VII . Las Altas Partes Contratantes facilitarán la participación de sus nacionales en convenciones, conferencias, festivales internacionales y otras actividades de naturaleza académica y cultural que se realicen en sus territorios.
Artículo VIII . Las Altas Partes Contratantes favorecerán el intercambio de experiencias relacionadas con la enseñanza del inglés y del español a los grupos étnicos de sus respectivos países, así como también la conservación y desarrollo de las culturas y lenguaje de estos grupos.
Artículo IX. Las Altas Partes Contratantes favorecerán la cooperación en las áreas de la educación física y los deportes, a través del intercambio de deportistas, entrenadores, especialistas y equipos.
Artículo X. Con el propósito de desarrollar adecuadamente los objetivos del presente convenio, las Altas Partes Contratantes acuerdan establecer una Comisión Mixta, integrada por representaciones de ambas Partes, que se reunirán alternativamente en Belice y Colombia cada dos (2) años, y de manera extraordinaria cuando se considere necesario.

La Comisión Mixta se encargará de desarrollar el programa de intercambio cultural y educativo entre las dos Partes, de examinar el desenvolvimiento de los programas y el estado de implementación del presente convenio para proponer medidas para su cumplimiento.

Artículo XI . Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas necesarias para facilitar la entrada, permanencia y circulación de las exposiciones, grupos artísticos, profesores e investigadores y demás personas o elementos que se requieran para elejercicio de las actividades previstas en el presente convenio y en los acuerdos complementarios derivados del mismo.
Artículo XII. En desarrollo del presente convenio, las Partes Contratantes podrán firmar acuerdos complementarios para realizar proyectos específicos y garantizarán dentro de las disposiciones vigentes de su legislación nacional, que los artículos y elementos importados o exportados, en virtud de los acuerdos especiales, queden exentos del pago de derechos de aduana y de todo derecho o recargo que se perciba por las operaciones de importación o exportación.
Artículo XIII . El presente convenio será aprobado por los órganos competentes de cada país y de conformidad con los respectivos procedimientos legales, y entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de Ratificación.

El presente convenio permanecerá vigente por cinco (5) años, prorrogables automáticamente por períodos de dos (2) años, hasta cuando una de las Altas Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, con seis (6) meses de antelación a la fecha de expiración del término respectivo, su deseo de darlo por terminado.

En constancia se firma en Belmopan, Belice, a los doce (12) días del mes de diciembre del año de 1983, en dos (2) originales: en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de Belice,

El Primer Ministro de Belice y Ministro de Relaciones Exteriores,

George Price.

Por el Gobierno de Colombia,

El Encargado de Negocios de la República de Colombia,

Edgar Hernández R.

El Ministro de Educación y Deportes de Belice,

Said W. Musa.

INSTRUMENT OF RATIFICATION CULTURAL EXCHANGE AGREEMENT BETWEEN THE GOVERNMENT OF BELIZE AND COLOMBIA

WHEREAS the Cultural Exchange Agreement between the Government of Belize and Colombia was signed in Belmopan, Belize on the 12 th december, one Thousand Nine Hundred and Eighty-three.

AND WHEREAS the Agreement is designed to promote reciprocal assistance in the field of culture, education, the arts, music, science, sports and tourism.

The Government of Belize, having considered the aforesaid Agreement, hereby confirm the same and undertake faithfully to perform and carry out all stipulations therein contained.

IN WITNESS WHEREOF, I SAID WILBERT MUSA,Prime Minister, Minister of Finance and Foreign Affairs have hereto set my hand and seal of Belize.

DONE at Belmopan, Belize this 20thday of november, 1998.

Said Wilbert Musa.

Prime Minister

Minister of Finance & Freign Affairs.

ERNESTO SAMPER PIZANO

Presidente de la República de Colombia,

A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN

SALUD:

POR CUANTO se ha de proceder al canje de los instrumentos de Ratificación al "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y Colombia", firmado en Belmopan, Belice, el 12 de diciembre de 1983, he determinado conferir, como por las presentes confiero, PLENOS PODERES al doctor Kent Francis James, Embajador de Colombia ante el Gobierno de Belice, para que en nombre del Gobierno Nacional lleve a cabo el canje de dicho Instrumento Internacional.

DADAS y firmadas de mi mano, selladas con el sello de la República y refrendadas por la Ministra de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

ERNESTO SAMPER PIZANO

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN,

SALUD:

POR CUANTO se ha de proceder al canje de los Instrumentos de Ratificación del "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y Colombia", firmado en la ciudad de Belmopan, Belice, el doce (12) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).

POR CUANTO, el Congreso de la Repúblicaaprobóel mencionado Convenio mediante Ley 247 del 29 de diciembre de 1995, publicado en elDiario Oficialnúmero 42.171, y la Corte Constitucional lo declaró Exequible, mediante Sentencia C-380 del 22 de agosto de 1996, he venido en aceptarlo, aprobarlo y en disponer que se tenga como Ley de la República, comprometiéndose para su observancia el honor Nacional, a cuyo efecto expido el presente Instrumento de Ratificación que será entregado al Gobierno de Belice.

DADAS y firmadas de mi mano, selladas con el sello de la República y refrendadas por la Ministra de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

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