por el cual se establece la prima de seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2007-03-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 12
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

T I T U L O I

PRIMA DE SEGURIDAD

Artículo 2°.Procedimiento para su disfrute. La Prima de Seguridad, a que se refiere este decreto, será asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia.

Artículo 3°. Temporalidad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada en los establecimientos de reclusión y en el cuerpo especial de remisiones. No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de alta seguridad a otro de igual categoría.

La prima a que se refiere el presente artículo sólo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.

Artículo 5°.Suspensión del reconocimiento. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, previa aprobación del Ministro del Interior y de Justicia, podrá suspender el reconocimiento de la prima de seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este decreto, en cualquier momento en que lo considere conveniente.

T I T U L O II

SOBRESUELDO Y OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 6°.Sobresueldo. A partir del 1° de enero de 2007, los sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes:

DENOMINACION CODIGO GRADO SOBRESUELDO
Mayor de Prisiones 4158 21 367.686
Capitán de Prisiones 4078 18 367.454
Teniente de Prisiones 4222 16 388.156
Inspector Jefe 4152 14 384.779
Inspector 4137 13 381.701
Distinguido 4112 12 376.554
Dragoneante 4114 11 375.884

Artículo 7°.Factor Salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el artículo anterior, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos de los literales e) y f) del artículo 1° del Decreto 1158 de 1994.

Artículo 8°.Sueldo Básico. A partir del 1° de enero de 2007, el empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2132, tendrá derecho a un sueldo básico mensual de un millón setecientos ochenta y un mil setecientos noventa y ocho pesos ($1.781.798) moneda corriente

Artículo 9°.Otros Beneficios. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en lo nacional.

Artículo 11. Bonificación Alumnos. Establézcase un valor equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual del cargo de Dragoneante 4114 grado 11 del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec, como bonificación mensual para los estudiantes que estén realizando cursos de formación o complementación en la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra.

Artículo 12.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 382 de 2006 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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