Por el cual se crean unos cargos, se fijan sus asignaciones y se hacen unos nombramientos (Fondo de Fomento Municipal)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 7° y 33 del Decreto legislativo número 503 de 1940, y
CONSIDERANDO
que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, en sesiones del 16 de agosto y 13 de diciembre de 1948, actas números 166 y 182, en vista de la solicitud de la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, sobre creación de los cargos de Arquitecto Interventor de Construcciones Escolares en el Departamento de Boyacá, y de Chofer del mismo, acordó destinar del Fondo, los gastos que ocasione la creación de dichos cargos,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el cargo de Arquitecto Interventor de Construcciones Escolares en el Departamento de Boyacá, con una asignación mensual de $ 700, el cual dependerá del Ministerio de Educación Nacional, Departamento de Arquitectura.
Artículo 2° El Arquitecto Interventor de Construcciones Escolares que se crea por medio de este Decreto, tendrá como función principal la de inspeccionar la ejecución de las obras de fomento municipal en el Departamento de Boyacá, especialmente en cuanto a construcciones escolares se refiere, intervenir en la entrega de las mismas a los Municipios, y rendir al Ministerio correspondiente los informes respectivos.
Artículo 3° El funcionario de que trata el artículo anterior, mientras permanezca en comisiones oficiales ausente de la ciudad de Tunja, que será su residencia, tendrá derecho a viáticos, a razón de $ 10, y a los gastos de transporte a que hubiere lugar.
Artículo 4° Créase el cargo de Chofer para el vehículo del Interventor, con una asignación mensual de $ 150.
Artículo 5° El valor de las asignaciones que se fijan por medio de este Decreto, y demás gastos serán pagados con la partida destinada en el acta adicional al contrato número 961 sobre construcciones escolares, celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Boyacá, aprobada por la honorable Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal, el 29 de noviembre de 1948.
Artículo 6° Nómbrase para desempeñar el cargo de Arquitecto Interventor de Construcciones Escolares de Boyacá creado por el presente Decreto, al doctor Gustavo Mora Toscano, y el de Chofer al señor Abel Cetina Torres, a partir del primero de agosto de 1948, fecha desde la cual vienen prestando sus servicios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1949;
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Marta BERNAL-El Ministro de Educación Nacional Fabio LOZANOYLOZANO
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