Por el cual se concede una autorización a las Juntas Seccionales de Censo de Bucaramanga y Manizales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Autorízase a las Juntas Seccionales de Censo Nacional de Bucaramanga y Manizales para que en lugar de las asignaciones de que actualmente disfrutan los Escribientes de las mismas, señalen la suma de $3-20 por cada mil doscientos nombres que se escruten.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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