Por el cual se concede una autorización a las Juntas Seccionales de Censo de Bucaramanga y Manizales

Rango Decreto
Publicación 1912-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Autorízase a las Juntas Seccionales de Censo Nacional de Bucaramanga y Manizales para que en lugar de las asignaciones de que actualmente disfrutan los Escribientes de las mismas, señalen la suma de $3-20 por cada mil doscientos nombres que se escruten.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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