Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1921-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Agricultura y Comercio, capítulo 63, gastos varios, artículo 716, la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 63

Gastos varios.

Artículo 724. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio $ 20,000
Total $ 20,000
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Agricultura y Comercio y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1921.

MARCO FÍDEL SUAREZ-El Ministro de Obra Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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