Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Agricultura y Comercio, capítulo 63, gastos varios, artículo 716, la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO
CAPITULO 63
Gastos varios.
| Artículo 724. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | $ | 20,000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 20,000 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Agricultura y Comercio y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1921.
MARCO FÍDEL SUAREZ-El Ministro de Obra Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.