Por el cual se distribuye entre los Departamentos y la Intendencia del Chocó, la partida asignada en el Presupuesto Nacional de gastos, para material del Ministerio Público y del Poder Judicial, en la vigencia económica de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Distribúyese entre los Departamentos y la Intendencia Nacional del Chocó, la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000), asignada en el capítulo 1°, artículo 270, de la liquidación del Presupuesto Nacional de gastos, para atender a los que demande si material del Ministerio Público y del Poder Judicial de la República, durante la vigencia de 1° de enero a 31 de diciembre da 1922, así:
| Antioquia | $ | 5,000 |
|---|---|---|
| Atlántico | 1,100 | |
| Bolívar | 2,000 | |
| Boyacá | 4,800 | |
| Caldas | 3,000 | |
| Cundinamarca | 4,500 | |
| Cauca | 2,500 | |
| Huila | 1,400 | |
| Magdalena | 1,400 | |
| Nariño | 2,200 | |
| Santander del Norte | 1,800 | |
| Santander del Sur | 3,500 | |
| Tolima | 2,700 | |
| Valle | 3,000 | |
| Intendencia del Chocó | 1,100 | |
| Suma | $ | 40,000 |
Parágrafo. En la capital de la República continuará haciéndose el gasto por el Ministerio Obras Públicas, para las Oficinas del Ministerio Público y del Poder Judicial, residentes en ella los Juzgados de Circuito de Villavicencio y Arauca se atenderán por los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, respectivamente, y los de Itsmina y Quibdó, por la Intendencia del Chocó, de la partida fijada en la anterior distribución.
Artículo 2° Las Gobernaciones de los Departamentos y la Intendencia del Chocó, por medio de decretos que se someterán a la aprobación del Gobierno, distribuirán a su vez de modo equitativo las partidas indicadas entre los Tribunales, Fiscalías, Juzgados Superiores y de Circuito existentes en los respectivos territorios.
Artículo 3° Como la partida distribuida está destinada para arrendamiento de locales con particulares y útiles de escritorio, los Gobernadores y el Intendente al hacer la distribución, tendrá en cuenta los pedidos de máquinas de escribir qua los Tribunales y Juzgados les hayan hecho, a fin de que se provea a esa necesidad.
Artículo 4° Los gastos de material del Ministerio Público y del Poder Judicial se harán por los Administradores de Hacienda Nacional de las respectivas capitales, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 31 de la Ley 36 de 1918, a virtud de haber sido declarados como gastos ordinarios y periódicos de la Administración Publica por el decreto ejecutivo número 518, de 18 de abril último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.
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