Por el cual se separa el servicio Postal del Telegráfico en Montenegro (Caldas), y se crea la Administración de Correos de dicho lugar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º A partir del primero de mayo próximo en adelante, funcionarán por separado los servicios Postales y Telegráfico en la población de Montenegro (Caldas).
Artículo 2º Créase la Administración Subalterna de Correos de Montenegro (Caldas), con el personal y asignaciones que en seguida se expresan:
| Un Administrador de Correos, con | $ | 40 |
|---|---|---|
| Para gastos de alumbrado | 2 |
Artículo 3º El gasto que demande la ejecución de este Decreto se imputará al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Ministerio de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho, Carlos Alberto Rodriguez.
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