Adicional del marcado con el número 758 de 25 de abril de 1917
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 83 de 1916,
decreta:
Artículo 1.° Los geólogos de la Comisión científica Nacional tendrán derecho a los viáticos que les fijan los respectivos contratos, durante el tiempo que permanezcan fuera de la ciudad en desempeño de las comisiones o trabajos que ordene llevar a cabo el Ministerio de Industrias. El Topógrafo Habilitado tendrá derecho, cuando de igual manera tenga que ejecutar trabajos fuera de la ciudad, a la suma de tres pesos ($ 3) diarios, por concepto de viáticos.
Artículo 2.° Los gastos que ocasione todo el personal y equipo de la Comisión Científica Nacional, inclusive trabajadores, en el caso contemplado en el artículo anterior, por razón de movilización y trasportes, así como en médico y medicinas, serán de cargo del Gobierno, y tales gastos serán imputados en la presente vigencia al capítulo 40, artículo 490, de la Ley de apropiaciones.
Queda en estos términos adicionado el Decreto número 758 de 25 de abril de 1917.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de abril de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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