Por el cual se modifica el marcado con el número 194, de fecha 5 de febrero del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase el artículo 40 del Reglamento de la Escuela Nacional de Veterinaria, aprobado por el Decreto número 194.
PRIMER AÑO
Física general.
Química general.
Biología general.
Anatomía descriptiva, primer curso.
Histología y Embriología.
SEGUNDO AÑO
Anatomía descriptiva y Topografía, segundo curso.
Fisiología general y especial veterinaria.
Patología general.
Bacteriología o Inmunología.
Terapéutica general y Farmacología.
Exterior de los animales domésticos.
TERCER AÑO
Anatomía patológica y técnica de las autopsias.
Zootecnia general e Higiene zootécnica.
Parasitología y enfermedades parasitarias.
Patología médica.
Semiología y diagnóstico médico quirúrgico.
Medicina operatoria.
Obstetricia y Podología.
CUARTO AÑO
Patología y clínica de las enfermedades infecciosas y policía sanitaria.
Patología quirúrgica.
Higiene e inspección de los alimentos de origen animal.
Zootecnia especial.
Clínica médica.
Clínica quirúrgica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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