Por el cual se crea el cargo de Secretario de la Comisión de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 4° de la Ley 4ª de este año, se creó una Comisión de Aduanas, con las funciones que allí mismo se determinan;
Que ese mismo artículo ordena al Gobierno proveer a la referida Comisión del personal subalterno, local y equipo necesarios para el cumplido desempeño de sus funciones,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del día primero de abril del año en curso, créase el cargo de Secretario de la Comisión de Aduanas, establecida por la Ley 4ª de este año.
Artículo 2° El Secretario de la Comisión de Aduanas tendrá, además de las funciones que le corresponden como tál, las que le señale el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el ramo de Administración y Recaudación de la rentas de aduanas.
Artículo 3° El Secretario de la Comisión de Aduanas devengará un sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Artículo 4° Nombrase al señor Antonio J. Posse, Secretario de la Comisión de Aduanas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministró, de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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