Por el cual se delega a la Intendencia Nacional del Chocó la construcción de unas estaciones inalámbricas

Rango Decreto
Publicación 1939-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Delégase a la Intendencia del Chocó la adquisición, montaje y establecimiento de estaciones inalámbricas en Istmina, Riosucio, Juradó y Pizarró, una en cada lugar.
Artículo 2º. Las estaciones se ceñirán a las especificaciones generales y técnicas que indique el Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 3º. será de cargo de la Intendencia el suministro de locales con destino a las estaciones a que se refiere el presente Decreto, excepción hecha de la de Istmina, en donde el local será obtenido por el Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 4º. La Intendencia hará en tales locales las reformas y reparaciones necesarias, de manera que queden acondicionadas debidamente para el servicio a que se destinan.
Artículo 5º. Las estaciones serán instaladas por el técnico que envíe el Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 6º. El Ministerio de Correos y Telégrafos, girará a la Intendencia, con destino a las estaciones a que se refiere el presente Decreto, la suma de $ 22.857, de la partida apropiada en el capítulo 66, artículo 500, del Presupuesto vigente.
Artículo 7º. La Intendencia rendirá las cuentas respectivas a la Auditoria Fiscal, de acuerdo con los requisitos que señale la Contraloría General de la República.

La Intendencia informará mensualmente al Ministerio de Correos y Telégrafos sobre el adelanto de las obras y las inversiones que se hagan.

Artículo 8º. La Intendencia contribuirá a la realización de las obras aquí previstas con las sumas que faltes para su cumplida ejecución, hasta dar las estaciones al servicio público, tomandolas del presupuesto intendencial.
Artículo 9º. Inicialmente, hasta tanto el Ministerio de Correos y Telégrafos resuelva tomar las estaciones directamente a su cargo, la Intendencia tendrá la administración de ellas en las siguientes condiciones:
Artículo 10. Al tomar el Ministerio de Correos y Telégrafos la administración directa de las estaciones, éstas, con todos sus equipos y accesorios, le serán entregadas, sin que haya lugar a indemnización o reembolso alguno a la Intendencia, y subsistirá el derecho del Gobierno a ocupar con dichas estaciones los inmuebles de propiedad intendencial destinados al servicio de ellas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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