Por el cual se reforma el artículo 12 del Decreto número 568 de 1946
El Presidente de la República De Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 20 de la ley 40 de 1946, y
CONSIDERANDO:
Que la inmediata aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 12 del Decreto número 568 de 1946 puede dar lugar a algunas dificultades,
DECRETA:
Artículo 1° Suspéndese la vigencia del artículo 12 del Decreto número 568 de 1946, mientras se expide una reglamentación mas completa sobre la materia. Entretanto, en los puntos a que se refiere dicho artículo, regirán las disposiciones que se hallaban vigentes en el momento de expedirse el referido Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando LONDOÑO Y LONDOÑO
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Francisco de P. PEREZ
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