Por el cual se reforma el artículo 12 del Decreto número 568 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1946-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República De Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 20 de la ley 40 de 1946, y

CONSIDERANDO:

Que la inmediata aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 12 del Decreto número 568 de 1946 puede dar lugar a algunas dificultades,

DECRETA:

Artículo 1° Suspéndese la vigencia del artículo 12 del Decreto número 568 de 1946, mientras se expide una reglamentación mas completa sobre la materia. Entretanto, en los puntos a que se refiere dicho artículo, regirán las disposiciones que se hallaban vigentes en el momento de expedirse el referido Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando LONDOÑO Y LONDOÑO

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

Francisco de P. PEREZ

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