Por la cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1973 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.775.000.00 y $ 315.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 9ª. de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual sólo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $1.775.000.00 de su Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, con destino al Programa de Emergencia Sanitaria en los Departamentos del Cauca, Nariño, Quindío y Tolima;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1°. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:

PRESUPUESTO DE FUNCINAMIENTO

Ministerio de Salud Pública

Capítulo 231

Ministerio de Salud Pública

Programa 251

Dirección Superior

Transferencias

203 111 411. Artículo 2322. Para programas de emergencia sanitaria $3.000.000.

Que se distribuye parcialmente así:

Ordinal 3. Hospital San José, de Popayán $ 500.000
Ordinal 4. Servicio Seccional de Salud del Departamento de Nariño 500.000
Ordinal 5. Hospital Mental "Isabel Ferro de Buendía", Municipio de Armero, Tolima 200.000
Ordinal 6. Para la Casa del Pobre, Chaparral, Tolima 75.000
Ordinal 7. Hospital San Juan de Dios, Armenia 500.000
Total $ 1.775.000
Artículo 2°. Aclárase el artículo primero del Decreto número 445-Bis de marzo 22 de 1973, en el sentido de que la vigencia correcta de la distribución del mismo es 1973 y no como allí se expresa.
Artículo 3°. Aclárase parcialmente el artículo segundo del Decreto 1739 de fecha 20 de septiembre de 1972, así:
568 443. Artículo 5409-A. Departamento de Sucre.
Proyecto 3. Para entregar al Promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad del Departamento de Sucre, para obras varias en coordinación con las Juntas de Acción Comunal respectivas en el Municipio de Sincelejo. $240.000.
Que se distribuye así:
a) Guardería Infantil Barrio Majagual. Acción Católica $ 25.000
b) Argelia 20.000
c) Libertad 20.000
d) La Palma 10.000
e) Dulce Nombre 10.000
f) Kennedy 10.000
g) Verbel 5.000
h) 20 de Enero 10.000
i)San Vicente 10.000
j) Mochila 10.000
k) Las Delicias 10.000
l) 20 de Julio 1ª. Etapa 10.000
m) Bongo 10.000
n) Botero 10.000
ñ) Rita de Arrázola 10.000
o) Corregimiento Laguna Flor 10.000
p) El Cerrito 5.000
q) Las Huertas 5.000
r) Pinar 5.000
rr) Carrera 15 5.000
s) Bella Isla 5.000
t) Narcisa 5.000
u) Bogotá 5.000
v) El Carmen 5.000
w) Paulo VI 5.000
Total $ 240.000
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.