Por el cual se adiciona el Decreto 436 de 1979
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de lo dispuesto en el inciso final del artículo 68 de la Constitución Política,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional dispuesto por el Decreto 436 de 1979, con los siguientes proyectos:
- a) "Por la cual se organizan los Servicios Administrativos y Técnicos del Congreso, se regula la administración de personal, se dictan disposiciones de carácter laboral y se reglamenta el Régimen Presupuestario y de Contratos en desarrollo de lo dispuesto en el ordinal 23 del artículo 76 y en el parágrafo del artículo 208 de la Constitución":
(Senado número 3 de 1978);
- b) "Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para crear y regular el funcionamiento de los Fondos de Comercialización y Fomento Agropecuario";
(Cámara número 85 de, 1978);
- c) "Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre importación de bienes con destino a entidades públicas del orden nacional".
(Nuevo).
Articulo 2° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Gobierno,
Germán Zea.
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