por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 106 de 2008 Cámara, acumulado con los Proyectos número 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara, 012 de 2008 Senado, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia (Aprobado en Primera Vuelta)

Rango Decreto
Publicación 2009-02-27
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el honorable Congreso de la República, remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto Legislativo número 106 de 2008 Cámara, acumulado con los proyectos número 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara, 012 de 2008 Senado, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.

Que el 31 de julio de 2008, conforme a lo establecido en los artículos 139 y 144 de la Ley 5ª de 1992, la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes radicó el Proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se reforma políticamente la Constitución Política de Colombia y se introducen otras modificaciones”. La Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992 pasó al Despacho del señor Presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 051 de 2008 Cámara “por medio del cual se reforma políticamente la Constitución Política de Colombia y se introducen otras modificaciones” y a su vez la Presidencia de la honorable Cámara de Representantes envió a la Comisión Primera (I) Constitucional Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate y enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992 y publicado en la Gaceta del Congreso número 492 de 1° de agosto de 2008. Que el 1° de agosto de 2008 fue recibido ante la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 051 de 2008 Cámara “por medio del cual se reforma políticamente la Constitución Política de Colombia y se introducen otras modificaciones”.

Que el 25 de agosto de 2008 fue presentado en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo “por el cual se introducen algunas modificaciones a la Constitución Política”, siendo radicado con el número 101 de 2008 Cámara “por el cual se introducen algunas modificaciones a la Constitución Política”, pasando al Despacho del señor Presidente de la Cámara de Representantes y enviándolo a la Comisión Primera (I) Constitucional Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate. A su vez la Secretaría General hizo las anotaciones de rigor enviando a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992, apareciendo la publicación en la Gaceta del Congreso número 549 de fecha 26 de agosto de 2008.

Que el 26 de agosto de 2008 fue presentado ante la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 106 de 2008 Cámara “por medio del cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, dando traslado al Despacho del señor Presidente de la Cámara de Representantes y enviado a la Comisión Primera (I) Constitucional Permanente, con el fin de ser estudiado en Primer Debate, repartido el proyecto la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes envió a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992, quedando publicado en la Gaceta del Congreso número 558 del 28 de agosto de 2008.

Que el 27 de agosto de 2008 con Oficio CRA-220 se radicó en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, el proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se reforman los artículos 178 y 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. La Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992 pasó al Despacho del señor Presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 109 de 2008 Cámara, enviándolo a la Presidencia a la Comisión Primera (I) Constitucional Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate y repartido el proyecto en mención. A su vez, la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes remitió a la Imprenta Nacional para su publicación de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992, siendo publicado en la Gaceta del Congreso número 558 del 28 de agosto de 2008. Que el 1° de septiembre de 2008 fue recibido ante la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, el Proyecto de Acto Legislativo número 109 de 2008 Cámara “por medio del cual se reforman los artículos 178 y 189 de la Constitución Política de Colombia”.

Que el 3 de septiembre de 2008 fue presentado en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, el Proyecto de Acto Legislativo número 128 de 2008 Cámara “por el cual se adiciona el artículo 263 de la Constitución Política de Colombia”. Que ese mismo día la Presidencia de la honorable Cámara de Representantes envió a la Comisión Primera (I) Constitucional Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate y la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes a su vez envió a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992, quedando su publicación en la Gaceta del Congreso número 607 del 8 de septiembre de 2008.

Que el 3 de septiembre de 2008 fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 129 de 2008 Cámara “por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política, para fortalecer la representación en el Congreso de la República de los colombianos residentes en el exterior”. La Presidencia lo remitió ese mismo día a la Comisión Primera (I) Constitucional Permanente con el fin de ser estudiado en primer debate y repartido el proyecto la Secretaría General de la Cámara lo envió a la Imprenta Nacional para su publicación quedando publicado en la Gaceta del Congreso número 607 del 8 de septiembre de 2008.

Que el 12 de septiembre de 2008 fue recibido en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, el Proyecto de Acto Legislativo número 140 de 2008 Cámara “por medio del cual se reforman unos artículos de la Constitución Política de Colombia”. Que ese mismo día la Presidencia de la honorable Cámara de Representantes remitió a la Comisión Primera (I) Constitucional Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate y a su vez la Secretaría General remitió a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992, quedando publicada en la Gaceta del Congreso número 644 del 18 de septiembre de 2008.

Que el 1° de octubre de 2008 se presentó a la Presidenta de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, doctora Karime Mota y Morad, el informe de ponencia para Primer Debate en la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo número 106 de 2008 Cámara, acumulado número 051 de 2008 Cámara, acumulado número 101 de 2008 Cámara, acumulado número 109 de 2008 Cámara, acumulado número 128 de 2008 Cámara, acumulado número 129 de 2008 Cámara, acumulado número 140 de 2008 Cámara, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.

Que la publicación del Informe de Ponencia para Primer Debate en la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo 106 de 2008 Cámara, acumulado con los proyectos número 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia, se efectuó en la Gaceta del Congreso número 674 del 1° de octubre de 2008.

Que el 3 de octubre de 2008 fue presentado a la Presidenta de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, doctora Karime Mota y Morad el Informe de Ponencia para Primer Debate en la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo número 106 de 2008 Cámara, “por medio del cual se modifican y adicionan algunos artículos de la Constitución Política de Colombia” y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 697 del 3 de octubre de 2008.

Que el día 20 de octubre de 2008 fue presentado a la doctora Karime Mota y Morad, Presidenta de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes, el Informe de Ponencia para Segundo Debate y texto propuesto para Segundo Debate en la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo 106 de 2008 Cámara, acumulado con los proyectos número 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara, y publicado en la Gaceta del Congreso número 725 del 21 de octubre de 2008.

Que el 20 de octubre de 2008 el doctor Emiliano Rivera Bravo, Secretario de la Comisión Primera Constitucional, con Oficio número C.P.3.1-291-2008 remitió al doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, Secretario General de la honorable Cámara de Representantes para que continuara el trámite constitucional y reglamentario, el expediente del texto aprobado en la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes en PRIMER DEBATE PRIMERA VUELTA al Proyecto de Acto Legislativo número 106 de 2008 Cámara, acumulado con los proyectos número 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia.

Que la Secretaría General presenta Sustanciación Ponencia Segundo debate y certifica que el día 29 de octubre de 2008, en Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, fue considerado y aprobado en Segundo Debate la Ponencia, el articulado y el título presentado por los Ponentes al Proyecto de Acto Legislativo 106 de 2008 Cámara, acumulado con los proyectos número 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia. (PRIMERA VUELTA). El Proyecto de Acto Legislativo en mención se aprobó con modificación en la Plenaria de la Cámara, según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 147 de octubre 29 de 2008, previo su anuncio en Sesión Plenaria del día 28 de octubre de 2008, según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 146, quedando publicado en la Gaceta del Congreso número 768 del día miércoles 5 de noviembre de 2008.

Que el 5 de noviembre de 2008, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes con Oficio S.G.2-3394-08 remite por instrucciones del señor Presidente de la honorable Cámara de Representantes al Presidente del Senado de la República, de conformidad con el artículo 183 de la Ley 5ª de 1992, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 106 de 2008 Cámara, acumulado con los proyectos número 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara, por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia. (PRIMERA VUELTA). El Proyecto de Acto Legislativo en mención fue debatido y aprobado por la Cámara de Representantes en las fechas: Comisión Primera Cámara de Representantes: Octubre 7 de 2008. (Primera Vuelta). Plenaria de la Cámara de Representantes: Octubre 29 de 2008. (Primera Vuelta). El Texto Definitivo Plenaria al Proyecto de Acto Legislativo número 106 de 2008 Cámara, acumulado número 051 de 2008 Cámara, acumulado número 101 de 2008 Cámara, Acumulado número 109 de 2008 Cámara, acumulado 128 de 2008 Cámara, acumulado 129 de 2008 Cámara, acumulado 140 de 2008 Cámara, “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia” (Primera Vuelta), quedó publicado en la Gaceta del Congreso número 768 del día miércoles 5 de noviembre de 2008.

Que el 5 de noviembre de 2008, el Jefe de Leyes del Senado de la República, recibe para Trámite Legislativo de la honorable Cámara de Representantes, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 106 de 2008 Cámara, 12 de 2008 Senado, “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, el cual fue enviado por instrucciones de la Presidenta del Senado de la República, en cumplimiento del artículo 183 de la Ley 5ª de 1992 Reglamento Interno del Congreso a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República.

Que en la Gaceta del Congreso número 889 del día jueves 4 de diciembre de 2008, aparece publicado el Informe de Ponencia para Segundo Debate en el honorable Senado de la República al Proyecto de Acto Legislativo número 012 de 2008 Senado, 106 de 2008 Cámara, acumulados 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”.

Que el 9 de diciembre el Secretario de la Comisión Primera del honorable Senado de la República, remite al Secretario General del honorable Senado de la República, con todos los antecedentes para que siga el curso reglamentario el Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2008 Senado, 106 de 2008 Cámara, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo número 051 de 2008 Cámara, número 101 de 2008 Cámara, número 109 de 2008 Cámara, número 128 de 2008 Cámara, número 129 de 2008 Cámara y número 140 de 2008 Cámara “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, este fue considerado y aprobado con modificaciones en la sesión de la Comisión celebrada el día 27 de noviembre de 2008 - Acta número 26, designando en esta los Ponentes para Segundo Debate.

Que el 9 de diciembre la Presidencia del honorable Senado de la República, recibe el informe de Ponencia para Segundo Debate en Senado de la República al Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2008 Senado, 106 de 2008 Cámara, acumulado con los proyectos de Acto Legislativo números 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 118 de 08 Cámara, 119 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara “por medio del cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”.

Que el 15 de diciembre de 2008 los miembros de la Comisión de Mediación en cumplimiento de la designación realizada por las mesas directivas de Cámara y Senado y con el propósito de unificar el texto definitivo, remitieron al Presidente del honorable Senado de la República y Presidente de la honorable Cámara de Representantes el Texto Conciliado - Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2008 Senado, 106 de 2008 Cámara, acumulado número 051 de 2008 Cámara, acumulado número 101 de 2008 Cámara, acumulado número 109 de 2008 Cámara, acumulado número 128 de 2008 Cámara, acumulado número 129 de 2008 Cámara, acumulado número 140 de 2008 Cámara, “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, publicado en las Gacetas del Congreso números 944 y 943 del 15 de diciembre de 2008.

Que el día 16 de diciembre de 2008 en Sesión Plenaria del honorable Senado de la República el Secretario General del honorable Senado de la República presenta la Sustanciación del Informe de la Comisión Conciliadora, en la cual fue considerado y aprobado el informe de la Comisión de Mediación presentado por los Senadores Ponentes al Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2008 Senado, número 106 de 2008 Cámara, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo número 051 de 2008 Cámara, número 101 de 2008 Cámara, número 109 de 2008 Cámara, número 128 de 2008 Cámara, número 129 de 2008 Cámara y número 140 de 2008 Cámara, “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”, según Acta de Plenaria número 37 previo su anuncio en sesión plenaria del 15 de diciembre de 2008, Acta número 36, publicado en la Gaceta del Congreso número 943 de 2008.

Que de conformidad con el artículo 375 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional, debe publicar los Proyectos de Acto Legislativo aprobados en el primer periodo ordinario,

DECRETA:

Artículo 1°. Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 106 de 2008 Cámara, acumulado con los proyectos números 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara, 012 de 2008 Senado, “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”.

“Proyecto de Acto Legislativo

“por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”

(Aprobado en Primera Vuelta)

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:

“Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico. Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica.

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