Sobre el ramo telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1877-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En vista de las observaciones dirijidas a la Secretaría de Hacienda i Fomento por la Oficina jeneral de Cuentas, sobre los inconvenientes que presenta el artículo 99 del decreto número 165 de 1876 (de 20 de abril) orgánico del ramo de Telégrafos nacionales ; i

considerando :

Que el verdadero carácter de los Inspectores de las secciones telegráficas es el de los Comisionados de que habla el parágrafo del artículo 1906 del Código fiscal para inspeccionar o dirijir los trabajos que se ejecuten en sus respectivas líneas encargándoseles del pago de salarios, jornales, herramientas, materiales &,ª i que para llenar estas funciones no pueden tener oficina permanente ni estar sujetos a las formalidades jenerales de la Contabilidad prescrita para las oficinas i empleados nacionales de manejo,

decreta :

Artículo 1.° Los Inspectores de las Secciones telegráficas serán considerados como Comisionados en el ejercicio de las funciones i deberes que les atribuye el decreto número 165 de 1876 sobre organizacion del ramo telegráfico.
Artículo 2.° En consecuencia, de los gastos que hagan en su respectivas líneas, rendirán cuenta comprobada al Administrador principal de Hacienda nacional que les hubiere suministrado fondos para dichos gastos.
Artículo 3.° Los mencionados Administradores incorporarán en sus cuentas las que ante ellos rindan i comprueben los Inspectores, de los fondos que aquellos les hayan suministrado.
Artículo 4.° Los Inspectores asegurarán su manejo ante los Administradores principales de Hacienda que les suministren los fondos, i éstos fijarán en cada caso la cuantía de la fianza.
Artículo 5.° Queda en estos términos reformado el decreto número 165 citado i derogados los artículos 99 i 113 del mismo decreto.

Dado en Bogotá, a 27 de octubre de 1877.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Guerra i Marina,

F. Ponce.

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