Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de 1881 a 1882

Rango Decreto
Publicación 1882-11-04
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que según aparece de los resultados de la cuenta de la Secretaría de Instruccion pública, las cantidades vetadas en los artículos 130 y 132 del Capítulo v44, Departamento de Instruccion pública, han sido aparatos y demás útiles de enseñanza adscritos a este Departamento;

2.° Que hay que legalizar el gasto hecho por el Administrador principal de Hacienda nacional de Panamá por arrendamiento de locales para las Escuelas Normales, en el 2.° semestre del año fiscal de 1881 a 1882, a causa de haberse aumentando el precio de dichos arrendamientos en aquella ciudad;

3.° Que según los dispuesto en el artículo 1328 del Código Fiscal, el Poder Ejecutivo está autorizado para abrir créditos supleméntales,

decreta:

Art. 1° Ábrese el Presupuesto de gastos de 1881 a 1882 un crédito suplemental por la suma de $2,476-35, así:

servicio de: 1881 á 1882.

Departamento de Institucion publico.

Capítulo 44.

Art. 130. Para gastos de textos, aparatos y demás útiles de enseñanza destinados á las Escuelas Normales de los Estados y Territorios. $1,356 35
Art. 132. Para legalizar al Administrador principal de Hacienda nacional en Panamá los gastos hechos en arrendamiento de locales para las Escuelas Normales durante el 2.° semestre del año económico de 1881 á 1882. 1,120
$ 2,476 35
Art. 2.° Este crédito figurará en la cuenta de la Secretaría de Instruccion pública como lo dispone el artículo K del reglamento de Contabilidad vigente.
Art. 3.° Dése cuenta al Congreso en su próxima reunión para los efectos el artículo 1,334 del citado Código.

Dado en Bogotá, a 25 de Octubre de 1882.

FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario de Estado en el Despacho de Instruccion Pública,

Rufo Urueta.

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